Las Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) se establecen para asegurar la inocuidad
de los alimentos y evitar la propagación de plagas entre
los animales y los vegetales en el intercambio de bienes y servicios.
Cada país establece sus propias MSF. No obstante, tanto
la OMC como los acuerdos comerciales bilaterales proporcionan
un marco general bajo el cual estas normas deben aplicarse.
Lo que los acuerdos comerciales bilaterales establecen en materias
sanitarias y fitosanitarias hacen referencia a un marco jurídico
general, que es el establecido en el Acuerdo sobre Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC.
Justamente la formulación general de esos textos, con frecuencia,
hace difícil para los pequeños y medianos exportadores
poder comprender el contenido y el alcance de lo que en ellos
se trata. Asegurar su mayor comprensión puede tener una
alta importancia para evitar problemas y perjuicios cuando estos
pequeños empresarios intenten exportar.
¿Qué problema persigue resolver el Acuerdo sobre
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización
Mundial de Comercio (OMC)?
La propia OMC resume
así la respuesta a esta pregunta (www.wto.org) “Problema:
¿Cómo garantizar que se suministren a los consumidores
de un país alimentos inocuos, esto es, “inocuos”
con arreglo a los criterios que cada país considera apropiado?
Y al mismo tiempo, ¿cómo se puede garantizar que
la aplicación de normas estrictas de salud y seguridad
no sea una excusa para proteger a los productores nacionales?
La OMC da solución a este problema a través del
Acuerdo MSF. Este Acuerdo define normas básicas, compartidas
internacionalmente, relativas a asegurar la inocuidad de los alimentos,
lo que en definitiva significa que los procedimientos comerciales
deben asumir una activa preocupación por la preservación
de la propia salud humana, animal y vegetal y -lo que es muy importante-
sin impedir que estas normas promuevan un activo comercio.
Este objetivo del Acuerdo MSF incluye la preservación de
la flora y fauna silvestre pero, a pesar de su incidencia indirecta,
no se aplica a la protección del medio ambiente. Para regular
este ámbito de problemas, la OMC ha generado un instrumento
distinto.
¿Qué
objetivos persiguen las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias?
Las medidas sanitarias
y fitosanitarias (MSF) tienen definido como ámbito y objetivos
específicos de aplicación:
• La
protección de la vida de las personas o de los animales
frente a los riesgos resultantes de la presencia de aditivos,
contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos
alimenticios;
• La protección
de la vida de las personas de enfermedades propagadas por vegetales
o por animales;
• La protección
de la vida de los animales o preservación de los vegetales
de plagas, enfermedades u organismos patógenos; o
• La prevención
o limitación de otros perjuicios causados a un país
como resultado de la entrada, radicación o propagación
de plagas.
¿Cuál es la naturaleza y alcance de las medidas
sanitarias? ¿Cómo se convergen los países
para poder cumplir con las MSF? ¿Cómo este Acuerdo
MSF regula las relaciones entre ellos en estas materias?
Una revisión
del Acuerdo MSF de la OMC y de los propios acuerdos comerciales
bilaterales suscritos por Chile confirma y obliga a reconocer
que ellos sólo proporcionan un marco jurídico general
y no persiguen aclarar cuáles son los requisitos y procedimientos
específicos que los productos exportables deben cumplir.
Lo que la norma jurídica hace es inducir a los países
a respetar principios básicos e internacionalmente compartidos
para armonizar las medidas propiamente sanitarias y fitosanitarias.
Hecha la advertencia anterior entonces corresponde desprender
que cada país define sus propias MSF y, según el
Acuerdo MSF de la OMC, lo debiera hacer estableciendo requisitos
específicos de importación que minimicen 35 los
riesgos para la inocuidad de los alimentos y para evitar la propagación
de plagas entre los animales y los vegetales. Cada país
tiende a definir MSF para cada uno de los productos que puedan
ser objeto de comercio internacional, siempre y cuando su naturaleza
así lo amerite, pero además distinguiendo o diferenciando
la MSF de un mismo producto importable según el país
de procedencia.
Muchos factores pueden terminar influyendo en la definición
de los requisitos y procedimientos de importación que cubre
una MSF. Entre éstos figura la propia condición
de clima del país importador y exportador, sus respectivas
condiciones sanitarias nacionales, los riesgos sanitarios internacionales
existentes, endémicos y emergentes, las capacidades institucionales
sanitarias propias y de los países exportadores, etc. Es
importante advertir que a veces, en los países, las voluntades
subjetivas que concurren en la formulación de las MSF,
a pesar de su efectiva finalidad de prevenir riesgos sanitarios,
pueden verse extremadas, cruzándose con intenciones de
proteccionismo comercial.
En estos casos, la exacerbación en los celos de protección
sanitaria puede convertirse en un modo encubierto y artificial
de protección comercial del producto, más allá
de lo que cautela el principio de precaución o de prevención
que garantiza el Acuerdo MSF. La medida sanitaria nacional preventiva
debe ser concordante con la evaluación de riesgo sanitario
que se haga para justificarla, de modo tal que no se convierta
en un factor discriminante e inhibitorio del comercio.
Muchas veces, también es inevitable que las políticas
nacionales de protección sanitaria se definan con sesgos
propios respecto de los equilibrios de objetivos, lo cual termina
reflejándose en sus respectivos sistemas nacionales de
MSF propias. Chile y Australia mantienen elevadas exigencias para
proteger su patrimonio sanitario y para utilizar esta condición
como factor de competitividad. La UE, Japón y Canadá,
en cambio, ponen un énfasis mayor en las exigencias que
garantizan la inocuidad de los alimentos.
Estas sumas de realidades y de las complejidades de factores nacionales
e internacionales, que se consideran, contribuyen a que los países
exhiban MSF muy diferenciadas para un mismo producto internacionalmente
transable.
Por eso el Acuerdo MSF de la OMC promueve una creciente armonización
de las MSF nacionales, para lo cual se induce que sus formulaciones
siempre se justifiquen con métodos científicos.
Para ello se alienta a utilizar las normas, directrices y recomendaciones
internacionales, cuando éstas existan y siempre que sean
suficientes para proporcionar el nivel adecuado de protección.
Estas directrices en lo fundamental provienen de la Comisión
del Codex Alimentarius, de la Oficina Internacional de Epizootias
(hoy rebautizada como Organización Mundial de Sanidad Animal)
y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Otro principio importante en este proceso es hacer valer el trato
equivalente que establece que se aceptará la equivalencia
de medidas para un mismo producto, aun cuando difieran con las
propias o con medidas de terceros países, si el país
exportador demuestra objetivamente al país importador que
sus medidas alcanzan el nivel adecuado de protección sanitaria
y fitosanitaria del país importador. En otras palabras,
es más importante cumplir los objetivos de protección
sanitaria de los países importadores, que los medios mediante
los cuales se cumple. Este concepto también sirve como
base para los acuerdos bilaterales y multilaterales entre socios
comerciales sobre la base de la equivalencia, llamados Acuerdos
de Reconocimiento Mutuo.
En el proceso de adopción de MSF de los países,
el Acuerdo MSF también hace valer el principio de transparencia
como condición del mismo. Esto significa que los países
deben notificar oportunamente las modificaciones de sus medidas
sanitarias y fitosanitarias, según procedimientos expresamente
institucionalizados.
La creciente observancia por parte de los países de estos
principios, sumados al de no discriminación, debieran contribuir
a que el derecho de los países a precaver o prevenir riesgos
sanitarios no colisione con la necesidad de los mismos a facilitar
la expansión del comercio.
¿Cuál es la importancia práctica de los acuerdos
comerciales bilaterales, más allá del Acuerdo MSF
de la OMC en estas materias?
Los capítulos
de MSF en los acuerdos comerciales bilaterales lo que hacen es
adoptar totalmente este marco jurídico, pero poniendo especial
énfasis en institucionalizar relaciones e iniciativas que
contribuyan a acotar, precisar y reglamentar con mayor flexibilidad
y agilidad las MSF específicas y procedimientos operativos
del comercio en este ámbito. La importancia de ello es
evidente si se considera que las MSF son específicas, pues
los requisitos sanitarios normalmente se diferencian según
los países de los que procede la importación.
Los acuerdos establecen la creación de Comités de
MSF y algunos de ellos dejan abierta la creación de subcomités
más especializados en los que concurren las autoridades
sanitarias de los países asociados como mecanismo de consultas
permanentes y para canalizar iniciativas, tales como:
1.
de armonización,
2. de precisión en cuanto
a hacer valer la equivalencia de trato,
3. de agilización y de
creación de procedimientos institucionales en la entrega
oportuna de información pública,
4. de cooperación, capacitación
e intercambio de información técnica,
5. de coordinación de
políticas sanitarias,
6. de solución de problemas
o controversias y,
7. en general, para comprender
las medidas de la contraparte y darle seguimiento
a la aplicación de los acuerdos.
En el espacio de la bilateralidad, el Comité de trabajo
conjunto de las autoridades sanitarias puede convertirse en un
poderoso instrumento facilitador de más comercio, siempre
y cuando las voluntades políticas de las contrapartes converjan
en este sentido. Su existencia es una eficaz instancia para transparentar
las efectivas voluntades de facilitación del comercio.
Conforme esto ocurra, la mera institucionalización de un
comité operante representa una nueva y apreciable ventaja
competitiva respecto a otros países que carecen de canales
similares de facilitación sanitaria del comercio. Esta
ventaja no sólo es adicional, sino que también es
condición necesaria para poder aprovechar la preferencia
arancelaria otorgada.
Un ejemplo: En el comercio de carnes la entrada en vigor de las
preferencias arancelarias, pasa a depender de la habilitación
y acreditación recíproca de los sistemas y procedimientos
sanitarios preventivos, fiscalizadores y de acreditación
debidamente protocolizados. Es decir, si el acuerdo sanitario
bilateral no funciona, difícilmente se podrán aprovechar
las preferencias arancelarias otorgadas.
Es necesario destacar que Chile tradicionalmente ha exhibido una
institucionalidad de protección sanitaria y fitosanitaria
muy eficiente y prestigiada internacionalmente. No obstante, los
recientes Acuerdos bilaterales han obligado a que esta institucionalidad
mejore aún más sus estándares de calidad,
eficiencia, eficacia, de funcionamiento y de cobertura.
El reforzamiento de esta imagen es crucial para facilitar el ingreso
de productos exportables chilenos en los nuevos mercados de destino,
ya que las relaciones de confianza y de credibilidad que deposita
la autoridad sanitaria del país importador en la del país
exportador es decisiva. Con los comités bilaterales que
le dan seguimiento a los acuerdos se refuerzan esas relaciones
de confianza. Con ello se crean las condiciones para desburocratizar
y simplificar los procedimientos verificatorios de cumplimiento
de las MSF por parte del socio comercial, pues el mayor conocimiento
recíproco del funcionamiento de la institucionalidad del
socio aumenta la transparencia de su funcionamiento. Por lo tanto,
la credibilidad en su capacidad de detectar y reaccionar unilateral
y oportunamente ante eventos críticos referidos a riesgos
sanitarios (emergencia de plagas nuevas o reaparición de
anteriores, incumplimiento de MSF por parte de los agentes privados,
declaraciones sanitarias viciadas, impedimentos sanitarios indebidos
de importación, etc.).
A mayor confianza y credibilidad mutua, mayor es el terreno que
gana la aceptación recíproca del principio de autorregulación
y de autovigilancia como modalidad de funcionamiento y de relación
de los sistemas sanitarios nacionales.
La comprensión de cómo funcionan los Acuerdos sobre
estas materias sanitarias es importante para que el empresario
exportador pueda situar el contexto normativo institucional en
que la autoridad sanitaria le define los requisitos y procedimientos
específicos que él tendrá que cumplir para
poder exportar sin traba alguna en este ámbito.
¿En qué consisten los requisitos a que hacen
referencia las MSF?
Todo producto, por lo
tanto, toda glosa arancelaria puede estar afecta a una MSF, siempre
y cuando su naturaleza y/o las condiciones en que se comercializa
(por ejemplo, embalaje) puedan entrañar algún riesgo
comprobable para la salud humana, de los animales o de las plantas.
Esto determina que gran parte del comercio de productos de origen
silvoagropecuario y acuícola puede estar afecto. Es decir,
de las 7.900 glosas que aproximadamente conforma el Sistema Arancelario
Chileno (SACH), varios centenares o un par de miles de sus glosas
de productos tienen su comercio exportador o importador regulado
por una MSF que es específica y propia.
Las MSF pueden adoptar formas muy diversas cuando se trata de
prevenir riesgos tan diferentes en la misma medida que diversos
son los productos transados internacionalmente. Por ejemplo, sólo
para ilustrar, las MSF podrán:
• exigir
que los animales y sus productos procedan de zonas libres de una
enfermedad determinada (fiebre aftosa), pudiendo agregar o no
condiciones Temas sanitarios y fitosanitarios 37 de excepcionalidad,
siempre según la procedencia (carne con o sin hueso, grado
de procesamiento, etc.);
• exigir
inspección previa de productos con riesgos de contaminación
microbiológica (salmonella en carne aviar, mariscos afectados
por marea roja, etc.);
• exigir
tratamientos previos de fumigación específica para
prevenir y minimizar riesgos cuarentenarios también específicos
(aplicación de bromuro de metilo a fruta fresca, fumigación
de maderas, etc.);
• regular
condiciones ambientales de transporte (temperaturas, humedad,
embalaje, etc.) y de tránsito por terceros países;
• establecer
niveles de tolerancia máxima de residuos de plaguicidas
en alimentos;
• establecer
certificadamente la aptitud para el consumo humano de alimentos
procesados o de medicamentos exportables.
Una ilustración
más concreta acerca del contenido de una Medida Fitosanitaria
(MF) se expone en el cuadro a continuación.

¿Cuál es el soporte de funcionamiento institucional
que vela por el cumplimiento de las MSF?
Dado el gran universo
de productos afectos a MSF, es evidente la imposibilidad de que
un ente público centralizado fiscalice eficaz y eficientemente
el cumplimiento de las MSF para cada operación de comercio
exterior. Ello ha obligado a que la autoridad sanitaria cree un
marco institucional de funcionamiento del sistema que descentraliza
y externaliza hacia el sector privado, pero siempre bajo supervisión
pública, muchas de las rutinas de certificación
y fiscalización. El Servicio Agrícola y Ganadero
(SAG), en el caso de Chile, lo que hace es reservarse las funciones
del desarrollo normativo y de vigilancia del buen funcionamiento
del sistema.
Esto le ha significado crear sistemas de trazabilidad o rastreabilidad
de los flujos de productos exportables, normando el funcionamiento
para posibilitar la acreditación internacional certificada
de packings, plantas faenadoras de carne, plantas procesadoras
(Buenas Prácticas Manufactureras), de PABCOs y de la certificación
de sus Buenas Prácticas Ganaderas, registros de productores
agrícolas con sus Buenas Prácticas Agrícolas
debidamente certificadas, registros de profesionales con competencias
técnicas nacional e internacionalmente acreditables de
certificación y fiscalización sanitaria, según
el tipo de producto, manuales de procedimientos técnicos
de certificación e inspección para los distintos
tipos de productos exportables, normativa de laboratorios y de
regímenes cuarentenarios, etc.
¿Cómo
rastrear la información sobre MSF que puede afectar a los
productos exportables? ¿Qué procedimientos tiene
que cumplir el exportador?
Un exportador que desee
exportar un producto a un mercado determinado deberá dirigirse
al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para saber si tiene
que cumplir alguna MSF, en el ámbito de lo sanitario animal
o fitosanitario, y en el de la acreditación de su aptitud
para el consumo humano, deberá dirigirse al Ministerio
de Salud. Estos requisitos, en general, aparecen publicados en
los respectivos sitios WEB: www.sag.gob.cl/ y www.minsal.cl.
Un detalle más desglosado de cómo rastrear la información
en el sitio WEB del SAG se expone a continuación, distinguiendo
algunos subsectores de interés:

EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS:
(www.sag.gob.cl entrar al
link exportaciones)
Se dispone de la información clasificada en las siguientes
secciones:
1. Documentos
para exportación:
Aquí se incluyen los documentos con los procedimientos
e instructivos para la certificación fitosanitaria de productos
vegetales de exportación:
a. Procedimiento:
• Procedimiento
certificación fitosanitaria de productos vegetales de exportación
(PDF).
b. Instructivo:
• Adscripción de
plantas al programa de inspección en origen (PDF).
• Instructivo
Directrices para la emisión del certificado fitosanitario
de exportación de productos vegetales (PDF).
c. Documentos generales:
• Excepciones al alcance
del Procedimiento de Certificación Fitosanitaria de productos
vegetales de exportación,
(D-PA-EA-002) (PDF).
• Condiciones
de los envases y embalajes de exportación, (D-PA-EA-003)
(PDF).
• Tratamiento
de fumigación con bromuro de metilo, (D-PA-EA-004) (PDF).
• Tratamiento
de frío, (D-PA-EA-005) (PDF).
• Tratamiento
de fumigación con fosfina, (D-PA-EA-006) (PDF).
• Normativa
de sanciones, (D-PA-EA-007) (PDF).
• Actividades
que ejecuta la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica
y Contraparte en el programa de inspección en origen, (D-PA-EA-008)
(PDF).
• Formularios,
(ZIP).
d. Manual SAG –
USDA: Documento de acceso exclusivo a supervisores SAG - APHIS.
e. Instructivo
Operacional Programa de Pre-embarque SAG-USDA-APHIS-ASOEX.
2.
Protocolos y planes de trabajo para exportaciones hortofrutícolas.
Algunos países exigen procedimientos especiales para la
importación de algunos productos, los cuales se presentan
en esta sección.

3. Inscripción
de semilleros de exportación en línea
Se presentan los requisitos exigidos para la importación
de semillas en los países de destino. Normalmente se requiere
una certificación sanitaria durante el crecimiento del
cultivo, para lo cual la empresa debe inscribir sus semilleros
ante el SAG, trámite que puede hacerse en las oficinas
del SAG habilitadas para ello o por Internet: http://idase.sag.gob.cl/sistema/
4. Control oficial en
cadena de exportación de frambuesas
Los participantes de la cadena de exportación de frambuesas
(huertos, centros de acopio, comercializadores, plantas procesadoras
de frambuesa congelada y exportadoras) deben cumplir una serie
de requisitos para asegurar la inocuidad del producto y su trazabilidad.
Los huertos deben inscribirse ante el SAG en la Oficina Sectorial
correspondiente, o en línea en el sitio: http://www.sag.gob.cl/sisber/pubsber/.
Los detalles de los requisitos y las pautas de verificación
de las auditorías fitosanitarias se encuentran en el sitio
Web.
5. Exportación
de material de propagación
Se entregan a modo referencial los requisitos por mercado para
la exportación de bulbos, plantas y semillas.
Además, se puede obtener en este lugar el registro de las
empresas exportadoras de material de propagación.
6. Listado de productores
y sus variedades excluidos del proceso exportador
Información con acceso exclusivo para supervisores SAG
que cuenten con clave.
7. Registros para exportaciones
agrícolas
Algunos países establecen como requisito para los agentes
de la cadena exportadora, el registro previo de sus participantes.
En este lugar se encuentran dichos registros por país.
8. Requisitos por país
D-PA-EA-001
Esta herramienta ha sido desarrollada para realizar consultas
en línea sobre los requisitos que define, para el programa
de origen, la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria de los países importadores. Es actualizada
en forma permanente y rápida, de manera de entregar la
información en forma adecuada a los exportadores agrícolas.
La información que contiene es la siguiente:
• Requisitos de Salida
• Plagas Cuarentenarias
• Declaraciones Adicionales
• Requerimientos Adicionales
• Tratamientos Cuarentenarios
• Nivel de Muestreo
Protocolos, Planes de Trabajo y Registros

EXPORTACIONES PECUARIAS:
(www.sag.gob.cl entrar al link exportaciones).
Se dispone de la información clasificada en las siguientes
secciones:
1. Exigencias de los países
importadores
Mediante un sistema de consulta en línea, se pueden obtener
los certificados correspondientes a los productos pecuarios por
producto y país de destino. En estos documentos se explicitan
los requisitos sanitarios en destino.
2. Principios de la OMC
para los acuerdos sanitarios entre países
Se explican los objetivos de estos acuerdos y mediante vínculos
se facilita el acceso a páginas Web de la OMC, la OIE y
el Codex Alimentarius.
3. Proceso
de reconocimiento pecuario
Se explica el procedimiento para obtener el reconocimiento sanitario
de los productos pecuarios por parte de un país importador.
4. Acción del SAG
en el comercio exterior
Se describen las acciones del SAG en materia del comercio exterior
pecuario.
5. Establecimientos habilitados
para exportar
Se dispone de los establecimientos habilitados por Región,
especie y mercados.
También se puede descargar el “Manual General de
Procedimientos del Sistema de Certificación de Productos
Pecuarios” y de la Resolución N° 2561, que crea
el Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos
Exportadores
de Productos Pecuarios.
Finalmente están los links a los Servicios Veterinarios
Oficiales Internacionales
de diversos países.
6. Sistema de Inspección Integrado Oficial
para Alimentos de Origen Animal, SIIO
Se explica el funcionamiento de este sistema, diseñado
para alimentos de origen animal (carnes frescas y productos cárnicos
y lácteos, entre otros), en el que se basa el apoyo del
SAG al proceso exportador.
Se puede acceder a la normativa nacional e internacional, los
Programas de Planteles Animales bajo Certificación Oficial,
PABCO, los sistemas de certificación
y los instructivos correspondientes.
7. Exportaciones apícolas
Como una forma de apoyar a las empresas exportadoras de este sector,
se ha dispuesto en la Web del SAG este espacio donde se encuentra
el Registro
de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX), los requisitos
para los establecimientos exportadores de miel y para la autorización
para ingresar a la Unión Europea.
Temas sanitarios y fitosanitarios

EXPORTACIONES FORESTALES:
(www.sag.gob.cl entrar al link exportaciones).
Se entrega información sobre los procedimientos y requisitos
para obtener la Certificación Fitosanitaria de Productos
Forestales de Exportación:
1. Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias
N° 15 (NIMF N° 15) que regula los embalajes de madera
Se señala la normativa, los países que la exigen
y la acreditación de terceros para la ejecución
de tratamientos y timbrado de maderas y de embalajes de madera
de exportación.
2. Manual de procedimientos:
Certificación fitosanitaria de productos forestales de
exportación
Se dispone de los diez capítulos de este Manual que explican
el funcionamiento del sistema de certificación diseñado
para estos productos.

ALIMENTOS PROCESADOS:
La información sobre procedimientos y requisitos para la
exportación de alimentos procesados se encuentra en el
Ministerio de Salud y, en algunos casos, en el SAG.
En la Web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, en la sección
sobre normativa, se dispone de un gran número de reglamentos
y leyes, entre ellas las que regulan a este sector, como por ejemplo
el Reglamento Sanitario de los Alimentos. También se encuentra
allí la información sobre requisitos sanitarios
para la elaboración y comercialización de medicamentos
y cosméticos.
Es importante destacar que estas regulaciones son las básicas
que se exigen para producir y comercializar alimentos procesados
en Chile y que, por lo tanto, también son los requisitos
indispensables o mínimos para exportar, los que en general
son compatibles con los de la normativa internacional. Esto, sin
embargo, no obsta que cada país pueda tener requisitos
adicionales respecto a la norma chilena, los que para poder ingresar
en sus mercados tienen que ser cumplidos por el exportador.
La página Web de la asociación gremial ChileAlimentos,
que reúne a un número importante de las industrias
del sector alimentos, contiene información útil
sobre la normativa nacional e internacional para producir y comercializar
alimentos: www.chilealimentos.cl. En este sitio se publica la
información oficial con requisitos que exigen países
como Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Corea del Sur,
Francia, México, Reino Unido, República Checa, República
Dominicana, UE, Venezuela y Hong-Kong, además de la nacional.
También, a través de la WEB www.acuerdoscomerciales.cl
podrá acceder a información relevante en esta materia
a través de links ordenados según los acuerdos suscritos.

PRODUCTOS PESQUEROS:
Para exportar productos pesqueros, se debe solicitar la autorización
del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), mediante la presentación
del formulario “Notificación de Embarques para Productos
Pesqueros de Exportación” en las oficinas de SERNAPESCA
del puerto de salida aduanera de la carga.
Este formulario puede ser descargado desde el sitio Web de SERNAPESCA,
www.sernapesca.cl, en la sección de exportaciones.
Notificación de Embarque para Productos Pesqueros de Exportación
(NEPPEX):
Si el exportador no requiere certificación oficial, SERNAPESCA
autorizará la exportación bajo el cumplimiento de
los requisitos técnicos y administrativos generales detallados
en el capítulo 2 del Manual de Procedimientos CER/MP1.
Este Manual puede ser descargado desde el mismo sitio.
En la Web se entregan las instrucciones del Certificado de Origen
y la Certificación Sanitaria, en caso de que el importador
la exija.