Manual del Exportador
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Manual del Importador
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Los obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) nacen de la necesidad de cautelar el derecho de los consumidores a una libre elección informada de los productos que consumen. Los países crean y comunican regulaciones que nivelan las garantías de calidad de los productos importados con las mismas garantías con que se producen internamente. Es decir, se trata de una aplicación progresiva del principio de trato nacional, regulado por la OMC y los acuerdos comerciales bilaterales.


¿Qué se entiende por un Obstáculo Técnico al Comercio?

Antes se hizo referencia a la calidad sanitaria de los productos exportables. Pero no basta que la Autoridad garantice o certifique la calidad sanitaria de los mismos. Pues la calidad sanitaria de un producto en definitiva representa un concepto de calidad básica o ‘piso’ (mínimo indispensable a cumplir) y tiene una connotación o ámbito de aplicación bastante acotado. La normativa cautelante de esta calidad sanitaria, que requiere el producto importado, es definida por el Estado del país importador.





Pero también se puede distinguir un concepto distinto, más amplio de calidad que desde el sector privado definen los compradores del país importador.Su amplitud hace referencia a otros atributos del producto, diferentes o no necesariamente relacionados con los sanitarios y la inocuidad.

Este concepto de calidad, que se encuentra muy asociado a la seguridad del consumidor, se ha instalado en el centro de la competencia internacional, sobre la base de ofrecer y perseguir la máxima satisfacción del consumidor. En los grandes mercados internacionales, la competencia para ganar nuevos consumidores se rige cada vez más por diferenciar la calidad de los mismos productos y por dar máxima información sobre sus atributos técnicos, su seguridad y sobre las condiciones que rodean su producción.

La necesidad de cautelar el derecho de los consumidores a una libre elección informada de los productos que consumen, obliga a la competencia y a los propios países a crear y comunicar regulaciones que nivelen las garantías de calidad de los productos importados con las mismas garantías con que se producen internamente (aplicación del principio del trato nacional).

En este caso, la aplicación del principio del trato nacional está invirtiendo los términos anteriores de la exigencia, ya que se le obliga al producto importado a cumplir las mismas exigencias o requisitos que se le exige al producto nacional. (Antes se habló de que al producto importado no se le puede exigir más de lo que se le exige al producto nacional). Con ello la difusión de las normas técnicas ha adquirido una relevancia creciente para nivelar la competencia entre productos nacionales e importados.

La adopción de normas de fabricación y de muy variados reglamentos técnicos, que afectan al producto y a su proceso y entorno de producción, ha resultado de acciones unilaterales de cada país y su generalización en los grandes mercados importadores, ha creado una alta variabilidad en las normas de un mismo producto, entre uno y otro país o entre regiones distintas del planeta. Con ello el riesgo de que estas normas técnicas obstaculicen el comercio internacional ha ido en aumento. Tener demasiadas normas diferentes hace la vida difícil a los productores y a los exportadores, lo que ha conducido a percibirles como verdaderos Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Pero siendo ésta una tendencia inevitable surge entonces la pregunta central:


¿Cómo asegurar que las normas sobre OTC sean realmente útiles?


Justamente para responder a esta pregunta fue necesario que se suscribiera multilateralmente en el marco de la OMC un Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), que es al que toman como referencia los acuerdos comerciales bilaterales que ha suscrito Chile. En este Acuerdo la OMC identifica el problema antes expuesto y encamina una normativa para resolverlo en la práctica del comercio internacional (www.wto.org, cambiar a idioma español y buscar en link temas comerciales).

El Acuerdo OTC, al igual que el Acuerdo MSF de la OMC, tiene como objetivo incentivar el uso de normas internacionales que contribuyan a una mayor disciplina, ordenamiento y armonización de los reglamentos nacionales. La configuración de un sistema internacional que ordene los OTC contribuye a cautelar los intereses de los consumidores en los países importadores y a echar las bases jurídicas institucionales para el desarrollo de un sistema mundial de comercio más transparente, seguro y confiable. Esto implica que países importadores y exportadores tienen que compatibilizar la formulación y cumplimiento de normas técnicas transparentes, no discriminatorias y no distorsionantes de comercio.

El Acuerdo dispone que toda norma y reglamento debe: a) ser notificadas o comunicadas oportunamente, b) tener una finalidad legítima y c) el impacto o costo de aplicar la norma debe ser proporcional al propósito de ella. También se dispone que si hay dos o más formas de lograr el mismo objetivo, se deberá adoptar por la alternativa menos restrictiva para el comercio.


¿Cuáles son los objetivos específicos y ámbitos de aplicación de los OTC?

Sin ser exhaustiva, la OMC distingue los siguientes tipos de OTC según sean los objetivos de aplicación de las normas y reglamentos técnicos:


Protección de la seguridad de las personas

La mayoría de los reglamentos técnicos y normas se adoptan con objeto de proteger la seguridad o la salud de las personas. Tratándose de seguridad, por ejemplo, están los reglamentos nacionales que exigen que los automóviles lleven cinturones de seguridad o airbags para minimizar las lesiones en caso de accidentes de carretera o que los enchufes eléctricos se fabriquen de manera que protejan a los usuarios. En la misma categoría pueden señalarse reglamentos que restringen y que obligan a advertir, por ejemplo, sobre pinturas con riesgos de inhalación de plomo, sobre otros productos que contienen asbesto, productos químicos susceptibles de reacciones químicas peligrosas, etc. También resulta destacable citar al respecto la legislación de EE.UU. contra el bioterrorismo, cuyo objetivo de seguridad nacional por resguardar el de las personas en su calidad de consumidores incide en los procedimientos de comercio.


Protección de la salud de las personas
En cuanto a los reglamentos cuyo objetivo es la protección de la salud humana, los más evidentes son el empleo de etiquetados advirtiendo sobre el uso restrictivo de medicamentos o sobre su formulación, que los cigarrillos pueden ser perjudiciales para la salud o sobre el uso de artefactos o productos con riesgos eléctricos, de combustión o de explosión. Notable resulta la normativa con que la UE exige etiquetar, advirtiendo cuando se trata de alimentos originados en una manipulación genética (transgénicos), norma que en el mercado norteamericano se rechaza para proteger a los productores de productos transgénicos en su competencia con los mismos productos convencionalmente producidos. En general, la mayoría de las medidas relacionadas con el control de enfermedades humanas quedan regidas por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, salvo que se trate de enfermedades propagadas por los vegetales o por los animales (como la hidrofobia).


Protección de la salud y la vida de los animales y los vegetales
Actualmente son muy corrientes los reglamentos que protegen la salud y la vida de los animales o de los vegetales. Su objetivo es que no se extingan especies animales o vegetales amenazadas por la contaminación del agua, la atmósfera y el suelo. Algunos países, por ejemplo, prohíben la captura de peces de especies amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado tamaño y en la UE se destaca la observancia de las normas en defensa del bienestar de los animales.


Protección de la salud y la vida de los animales y los vegetales
Actualmente son muy corrientes los reglamentos que protegen la salud y la vida de los animales o de los vegetales. Su objetivo es que no se extingan especies animales o vegetales amenazadas por la contaminación del agua, la atmósfera y el suelo. Algunos países, por ejemplo, prohíben la captura de peces de especies amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado tamaño y en la UE se destaca la observancia de las normas en defensa del bienestar de los animales.


Protección del medio ambiente
La mayor preocupación de los consumidores con respecto al medio ambiente, como consecuencia de los crecientes niveles de contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, ha inducido a muchos gobiernos a adoptar reglamentos encaminados a la protección del medio ambiente. Entre ellos figuran, por ejemplo, los relativos al reciclado del papel y de productos plásticos y a los niveles de emisión de gases de los vehículos a motor o a dispositivos ahorradores de energía.


Prevención de prácticas que induzcan a error
La mayor parte de esos reglamentos prevén la protección de los consumidores mediante su información, en forma principalmente de prescripciones en materia de etiquetado, por ejemplo, en calzados, textiles, plásticos, etc. Otros reglamentos incluyen prescripciones en materia de clasificación y definición, grado de fragilidad, embalaje y medidas (volumen, peso, grados brix, grados alcohólicos, etc.), instructivos de uso o modo de manipulación para impedir prácticas que induzcan a error o riesgos de daño por exposición a temperaturas o a condiciones ambientales determinadas de humedad o de exposición solar.


Otros objetivos

Otros objetivos de los reglamentos son la calidad, la armonización técnica, la comunicación de atributos que hagan comparables los productos o, simplemente, la facilitación del comercio. Los reglamentos relativos a la calidad -por ejemplo, los marketing orders que exigen que las frutas, legumbres y hortalizas alcancen un determinado tamaño para poder ser objeto de comercio- son muy corrientes en países como EE.UU., UE, Japón y la EFTA. Los encaminados a la armonización de ciertos sectores, por ejemplo los de las telecomunicaciones, entre equipos electrónicos y su compatibilización con módulos periféricos, están muy extendidos en regiones económicamente integradas, como la Unión Europea y la EFTA. En cuanto a las normas que obligan a mantener informados a los consumidores, para orientarles mejor en sus decisiones de compra del producto, figuran aquellos reglamentos que regulan la comunicación de las características específicas de un producto, por ejemplo del tamaño, su procedencia, la composición de materiales o sustancias, la forma, el diseño, las funciones o el rendimiento, o bien advirtiendo la manera en que se etiqueta, protege o embala antes de ponerlo en venta. En otros casos, se obliga a comunicar la manera en que se elabora un producto, ya que ésta puede influir en esas características, en cuyo caso se termina exigiendo la elaboración de reglamentos técnicos y normas relativas a los procesos y métodos de producción en lugar de obligar a especificar las características mismas del producto.



¿Cómo distinguir entre los ámbitos de aplicación del Acuerdo OTC y del Acuerdo MSF?


Muchas veces, el ámbito de las MSF se confunde con el de los OTC.

Para aclarar esta aseveración, es importante destacar que el Acuerdo OTC opera con objetivos y principios similares a los del Acuerdo MSF en cuanto a ordenar, disciplinar y armonizar internacionalmente el proceso de adopción y aplicación de normas nacionales. Pero sus principales dos diferencias residen en que el Acuerdo OTC busca asegurarle al consumidor la entrega de información sobre su calidad técnica, es decir, no exclusivamente sanitaria, mientras que las MSF previenen riesgos cuya evaluación se sustenta en principios científicos y no sólo en una eventual necesidad de informar al mercado. La evaluación del riesgo de no lograr el objetivo no determina la legitimidad o ilegitimidad de un OTC, tal como sí ocurre con el Acuerdo MSF.

Por eso es que en el caso de los alimentos, por regla general, las medidas sanitarias o fitosanitarias no consideran requisitos en materia de etiquetado, sobre el valor nutritivo de los mismos, las normas de calidad y la reglamentación de su embalaje, pero sí se consideran cuando quedan afectas al cumplimiento de normas del Acuerdo OTC.

En cambio, por definición, los reglamentos que se refieren a la contaminación microbiológica de los alimentos, a su vencimiento o en el que se establecen niveles autorizados de residuos de plaguicidas o de medicamentos veterinarios en que se identifican los aditivos alimentarios autorizados, sí quedan sujetos al Acuerdo MSF. Este último también se hace extensivo a ciertas prescripciones en materia de embalaje y etiquetado si ellas guardan relación directa con la inocuidad de los alimentos.

En el marco de esta distinción de ámbitos corresponde entender que la certificación de Buenas Prácticas –sean éstas Agrícolas, Manufactureras, de Transporte, Ambientales, Laborales- representan OTC que persiguen dar confianza a los consumidores, garantizando inocuidad de los alimentos y sustentabilidad ambiental y social de los productos exportados a un costo similar que el pagado por la producción interna de los países importadores. La certificación de Buenas Prácticas y del Hazard Analisis and Critical Control Point (HACCP) o Análisis Aleatorio sobre Puntos de Control Críticos, como método de prevención y monitoreo permanente de la inocuidad, forma parte de los sistemas de trazabilidad de los alimentos, como condición de garantizarle al consumidor alimentos seguros.


Ejemplos de obstáculos técnicos al comercio




¿Cuáles son los problemas más recurrentes presentados por los países al Comité de OTC de la OMC?

La experiencia indica que los problemas de discusión más frecuentes son:

1. Medidas más restrictivas al comercio de lo necesario.

2.
Prácticas de comercio discriminatorias.

3.
Ausencia de notificación o falta de notificación oportuna a la OMC de proyectos de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad.

4.
Fechas de entrada en vigencia de medidas no permiten plazos razonables de observaciones y ajustes de las mismas.

5.
Falta de respuesta a los comentarios que los países formulan a los proyectos de reglamento y de procedimientos de evaluación de la conformidad.

6.
No se consideran las normas internacionales en la elaboración de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.


¿Cuál es el aporte que hacen los acuerdos comerciales bilaterales, más allá del Acuerdo OTC de la OMC, para facilitar las exportaciones chilenas?

Al ampararse en el Acuerdo OTC de la OMC, todos los Acuerdos bilaterales en esta materia lo que hacen es reafirmar los objetivos y principios suscritos ante la OMC. Pero, más que eso, con ellos se crea el mismo espacio de bilateralidad que, al igual que en el caso de los Acuerdos sanitarios, brinda la oportunidad de buscar una verdadera armonización de los OTC a través de una mayor institucionalización de las relaciones.

Todos los acuerdos comerciales suscritos por Chile, con excepción del de Canadá, contemplan disposiciones sobre OTC. En particular, los TLC con Estados Unidos, Corea, Japón, Unión Europea, México, Centroamérica, Panamá, Perú, Ecuador y Colombia, disponen explícitamente la existencia de un Capítulo OTC, con una institucionalidad dada por un Comité OTC.
(Ver: http://www.reglamentostecnicos.cl/OtroDocumento/AcuerdosComerciales y www.direcon.cl o www.acuedoscomerciales.cl).

Este Comité actúa como un facilitador comercial y foro para implementar acciones de cooperación bilateral y abordar los problemas específicos que puedan surgir en su relación comercial en materia de OTC. Los capítulos OTC de los Acuerdos no establecen medidas específicas sectoriales, como por ejemplo el que se acepten los certificados de aprobación de los productos eléctricos emitidos en el país de origen, sino más bien se refuerzan las disciplinas OMC y se propicia la cooperación en términos de conocimiento de las medidas que rigen en ambos países y las posibilidades de concertar, entre otros, acuerdos en relación a la equivalencia de los reglamentos técnicos de los países, aceptación de los resultados de la evaluación y/o acuerdos de reconocimiento mutuo.

Como resultado de las negociaciones comerciales y como aporte a las buenas prácticas regulatorias, el Ministerio de Economía dictó el decreto 77/04, el cual establece los pasos que deben seguir las Autoridades en Chile para elaborar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Entre otros aspectos, los Ministerios, Servicios, etc. deben publicar en un medio de circulación nacional o bien en la página Web de sus instituciones, los proyectos de reglamentos y permitir que todos los interesados, ya sea nacionales o de terceros países, tengan oportunidad de hacer presente sus comentarios antes que la normativa sea dictada, lo que significa una mejor regulación y reduce los espacios para que después sea cuestionada, es decir, se facilita el comercio.

(Ver: http://www.reglamentostecnicos.cl/OtroDocumento/ComisionNacional).

El Ministerio de Economía también ha llevado a cabo capacitaciones tanto al sector público como privado sobre estas buenas prácticas y sobre los derechos que tiene el país frente a regulación extranjera que se aparte de las obligaciones internacionales. Se notifica a la OMC los proyectos de reglamentos extranjeros y se distribuye a nivel nacional, las notificaciones que hacen otros países.
En materia de transparencia y gracias a los fondos europeos en el marco del Acuerdo Chile-UE, se creó el Portal de Reglamentos Técnicos
(www.reglamentostecnicos.cl ), que por una parte contiene la mayoría de los reglamentos técnicos aplicables en nuestro país, así como también aquellos vigentes en la Unión Europea. Incluye además los requisitos ambientales del mercado europeo.


¿Cómo operan los sistemas verificadores del cumplimiento de los OTC?

En primer lugar, los fabricantes y los exportadores necesitan saber cuáles son los reglamentos técnicos que se exigen en sus posibles mercados y de qué forma deben demostrar que cumplen con las especificaciones exigidas (evaluación de la conformidad). Esta no es una tarea fácil. Conforme el comercio internacional crece y se diversifica, el tema de los OTC va adquiriendo una cobertura o una malla de referencias cada vez más amplia y compleja. Alrededor de 900 reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad nuevos o modificados se notifican cada año a la OMC. El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC es el principal centro de intercambio de información para los miembros y también el principal foro para que los países le den seguimiento a los reglamentos y su aplicación, examinándolos de forma cruzada entre sí.

Existen varias formas de demostrar que un producto cumple con las especificaciones de un reglamento técnico. Una de ellas, es la “declaración del proveedor”, situación en la cual es el proveedor quien declara que el producto cumple. Esta es la modalidad más valorada por los exportadores por su simplicidad y bajo costo. Para productos que puedan representar un mayor riesgo, los países pueden requerir que los productos sean certificados por organismos de evaluación de la conformidad de los países de importación o bien por organismos reconocidos internacionalmente por su competencia técnica.

Aquí también cobran relevancia los Acuerdos que ha suscrito Chile y que incorporan el tema OTC en su cobertura, ya que a través de la cooperación bilateral se puede llegar a concretar iniciativas que deriven, entre otras, al reconocimiento mutuo o unilateral de los resultados de una o más evaluaciones de conformidad, lo que en términos prácticos significa que el país importador acepte los resultados de laboratorios y certificaciones efectuadas al producto en el mercado exportador y por lo tanto no exige una nueva certificación para su comercialización en el mercado importador.

Por lo general, son los agentes privados los que deben demostrar que los productos cumplen las prescripciones establecidas en los reglamentos y normas del país importador. Esto ocurre en los más diversos ámbitos que comprenden estos temas, como por ejemplo, sucede con los programas de aseguramiento de calidades específicas (Buenas Prácticas Manufactureras, Agrícolas, Ganaderas, de Transporte, Forestales, etc.), procedimientos de monitoreo HACCP, habilitación y funcionamiento de sistemas de trazabilidad, certificación de sellos ISO 9000, ISO 15000, certificación de sistemas de producción y comercialización de producciones bioorgánicas, temas de metrología, etc.

El hecho que los estándares técnicos quedan definidos, para el grueso del comercio internacional, por los grandes mercados consumidores, de productores y de importación del hemisferio norte ha significado que sean estos países los que han liderado el desarrollo de un creciente mercado de certificación técnica de productos y de acreditación de una diversidad de agentes participantes en este sistema. En él, múltiples agencias o empresas de servicios certificadores, acreditadores y técnicos verificadores, con sus sellos propios de marca, compiten entre sí para certificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos ante la autoridad fiscalizadora pública del país importador.

Conforme el comercio exportador del hemisferio sur hacia el norte ha estado creciendo, los grandes sellos certificadores de calidad también extienden sus cadenas de trabajo hacia nuestros países, lo que va pari passu con las exigencias crecientes de calidad de esos grandes mercados consumidores.


¿Cuáles son los OTC más frecuentes con que se enfrentan los exportadores chilenos en los mercados de destino?

Una advertencia de orden general para el exportador chileno. En el cuadro antes descrito, un mismo producto destinado a distintos mercados, en la realidad, podrá sin embargo enfrentarse al cumplimiento de OTC o de reglamentos técnicos aparente o efectivamente diferentes, que norman la importación de ese mismo producto. En otros casos, estas normas podrán ser sólo aparentemente similares. Pero, en la práctica misma del comercio, son las interpretaciones que hace la autoridad importadora de esos reglamentos las que valen, al decidir si el producto finalmente ingresa o no al mercado importador. Es común que estas interpretaciones pueden observar un alto grado de discrecionalidad.

Detrás de esta realidad se manifiesta la insuficiente armonización o también puede resultar de la insuficiente claridad o de la amplitud o imprecisión con que se formulan esos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad, y que por lo mismo pueden quedar sujetas, por parte de la autoridad importadora, a interpretaciones discriminatorias o inhibitorias de comercio. Por eso, será conveniente entonces que el exportador para prevenir estos riesgos se haga asesorar por empresas que homologan interpretativamente estos reglamentos y procedimientos de evaluación para mercados con culturas importadoras tan distintas, como pueden ser los de Brasil, la UE, Japón, China, Malasia o Venezuela.

En un orden más concreto e ilustrativo del alcance práctico que pueden adquirir los OTC, el Ministerio de Economía realiza y actualiza anualmente un catastro de los principales OTC que han estado afectando a la oferta exportadora chilena, (http://www.economia.cl). En este catastro se advierte que los OTC identificados son los que han informado exportadores chilenos afectados, pero sin que su consideración implique ‘prejuzgar su legalidad en el marco de las reglas acordadas en el comercio internacional’, ya que no necesariamente se trata de obstáculos comprobadamente ilegítimos o prohibidos por el Acuerdo OTC de la OMC.

De un año a otro, algunos de estos OTC quedan superados, pero aparecen otros.
En su versión de 2007, a modo de ilustración, sólo para algunos países de los considerados en este catastro, se hace una selección destacándose los siguientes OTC: