Para que efectivamente las
preferencias arancelarias sean otorgadas a bienes de los países
suscriptores de un acuerdo se establecen normas que garantizan
el origen de los bienes. Estas normas se verifican mediante procedimientos
que permiten determinar que una mercadería ha sido producida
en uno de los países suscriptores. De esta manera se evita
que bienes originarios de naciones no suscriptoras se beneficien
de un acuerdo comercial bilateral. Para ello se emiten distintos
tipos de certificados de origen.
La normativa internacional para acreditar el origen de las mercancías
transadas se encuentra regulada por la OMC a través de
un Acuerdo sobre Normas de Origen (http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_s.htm).
Lo que los Acuerdos bilaterales hacen es definir las normas de
origen específicas que cada contraparte le aplicará
al comercio con tratamiento preferencial, definiendo esas normas
sobre la base de los criterios que define el Acuerdo de la OMC.
¿Por qué son importantes las normas de origen?
Todas las desgravaciones arancelarias negociadas bilateralmente
sólo pueden ser aceptadas o tener validez práctica
para el país importador bajo la condición que se
le reconozca al producto desgravado la condición de ser
originario del país exportador.
El objetivo es impedir que los bienes producidos en terceros países
y que sólo han transitado o han sido objeto de una transformación
mínima en los países participantes de un Acuerdo
reciban el mismo trato arancelario preferencial que si fuera originario
del socio participante. La triangulación de comercio desde
terceros países exportadores a través de territorio
chileno no es bienvenida en el socio importador, a no ser que
el producto en cuestión haya ingresado en Chile en algún
circuito de transformación productiva relevante.
Esto obliga a recurrir en estos acuerdos comerciales a normas
que califican la condición de originaria de una mercancía
exportable. Con estas normas de origen el país importador
se defiende de exportaciones que terceros países, no firmantes
del Acuerdo, quieran hacer hacia su mercado, aprovechando las
franquicias arancelarias que le han concedido a su nuevo socio
comercial.
¿Qué se entiende por un bien originario?
Productos originarios
de un país son todos aquellos que al menos cumplen una
de las siguientes condiciones:
1.Que
están enteramente producidos en el territorio de un único
país miembro del Acuerdo, a partir de materiales obtenidos
o extraídos en estos territorios, sean éstos componentes
fabricados o recursos naturales procesados (ejemplo: Animales
vivos y sus carnes localmente faenadas, productos agrícolas
y forestales, productos minerales y del mar).
2. Que, aún teniendo
insumos, componentes o materiales no originarios, por no haber
sido obtenidos o producidos en el territorio de uno de los países
miembros del Acuerdo, sí hayan sido objeto en éste
de elaboración o transformación suficiente.
(Aclaración: Un material no producido u obtenido en el
territorio de unos de los países miembros se le reconoce
como originario si se establece una acumulación bilateral
de origen, en el caso de que sí haya sido producido u obtenido
en el territorio del otro país miembro).
¿En qué casos
puede ser considerado como originario un producto elaborado con
materias primas importadas?
Se ha establecido la
vigencia de alguno de los siguientes requisitos para que un material
no originario contenga la transformación suficiente para
ser considerado o reconocido como originario:
1. Salto
de clasificación arancelaria: Una mercancía se convierte
en originaria cuando el material no originario cambia o da un
salto de clasificación arancelaria (a un nivel de capítulo,
partida o subpartida superior) a causa de la transformación
o proceso de agregación de valor que experimenta este material
(ejemplo: Materias primas básicas que se convierten en
alimentos procesados, en preparaciones alimenticias, en medicamentos
formulados, en productos de la madera, en productos metálicos).
2. Requisitos específicos
de producción: Tratándose de glosas de producto
de una naturaleza tal, que a veces es más conveniente que
su condición originaria o no originaria sea determinada
por procesos o requisitos específicos de producción
(ejemplo: Prendas de vestir, se consideran originarias si son
tanto cortadas como cosidas nacionalmente al menos en una de sus
partes; productos hortofrutícolas, se consideran originarios
aun cuando el material genético de siembra pueda ser no
originario).
3. Valor de Contenido Regional
(VCR): Cuando un producto contiene materiales o partes y piezas
no originarios, el país socio importador define un porcentaje
de valor de contenido regional que el producto al ser transformado
debe adquirir como indispensable para poder beneficiarse con una
preferencia arancelaria (ejemplo: Partes y piezas importadas destinadas
al ensamblaje).
En los Acuerdos también se prevé una regla complementaria
llamada de minimis que se hace valer para productos determinados,
según la cual aún cumpliéndose los anteriores
requisitos (i) o (ii), además, podrá exigirse que
el valor de los materiales no originarios no supere entre 6% y
10% del valor del producto transado. Este porcentaje varía
según el Acuerdo que se trate. También la regla
de minimis se puede aplicar a productos especiales, por ejemplo,
tales como una misma partida o subpartida que incluye productos
intermedios y final o surtidos de elementos con facturación
única.
Ejemplo de Normas de Origen

El método más usado para calcular este Valor de
Contenido Regional se rige por la fórmula:
1 Fórmula del Costo Neto:
............. CN – VMNO
VCR= ------------------ X 100
....................CN
En que:
CN = Costo Total – (Costos de Promoción+Costo de
Ventas+Costos Transporte+Regalías+Intereses)
El uso de esta fórmula
se hace valer en casi todos los Acuerdos. Hay un segundo método,
llamado del Costo Neto, cuya complejidad, algo mayor, lo ha dejado
casi sin uso. Éste ha sido considerado sólo en los
Acuerdos de Canadá, México y Centro América,
que pueden definir para una misma glosa de producto Valores porcentuales
alternativos mínimos de Contenido Regional (VCR), según
ambos métodos, bastando con que se cumpla uno de los valores
para que el producto pueda declararse como originario. La misma
baja importancia de uso presenta un tercer método llamado
Buid UP, que sólo lo utilizan puntualmente los Acuerdos
con EE.UU. y Corea del Sur.
No obstante en estos últimos Acuerdos, para algunas glosas
específicas sólo puede valer el método del
Costo Neto, cuando: a) no se cumple con condiciones
previstas por el Código de Valoración Aduanera de
la OMC, b) ventas se realizan a agentes relacionados,
c) vehículos automotores, d)
algunas glosas de calzados, e) acumulación
de VCR, y f) materiales intermedios con cálculo
de VCR.
Además, hay que advertir que los Acuerdos prevén
que respecto a cada glosa de producto que contenga materiales
no originarios, se considerará transformación insuficiente
si se le ha sometido con exclusividad a cualquiera de las siguientes
operaciones:
a.
las destinadas a garantizar
la conservación durante el transporte,
b. su
lavado, limpieza o eliminación de polvo u otros materiales
indeseables que revistan circunstancialmente al producto,
c. planchado de textiles,
d. limpiados o pulidos
simples,
e. tratamiento menor
de granos: Desgrane, blanqueo, pulido, glaceado, por ejemplo,
de arroz,
f. coloración
o confección de terrones de azúcar,
g. descascare, extracción
de semilla o pelado de frutas o legumbres,
h. el tamizado, cribado,
selección, clasificación, graduación, preparación
de conjuntos o surtidos,
i. simples envasados,
j. colocación
de etiquetados,
k. la simple mezcla
de productos diferentes o no,
l. montaje o desmontaje
de productos modulares o compuestos,
m. sacrificio de animales.
Tratamientos de casos no comunes o especiales: Si un producto
en lo sustancial cumple con la condición de originario,
esta condición se mantendrá, aunque a)
se le considere como un surtido que al menos cumple con el porcentaje
de minimis o b) aunque venga acompañado
por accesorios, piezas de repuesto o herramientas normales de
manipulación que se incluyen en el precio único
del producto principal y que no son objeto de una facturación
distinta.
Las mercancías que
se exportan en tránsito a través de terceros países
no miembros del Acuerdo ¿pueden perder su calificación
de originaria?
Algunos acuerdos comerciales señalan expresamente que los
tratos preferenciales acordados se aplicarán a los productos
beneficiados sólo si son transportados directamente desde
Chile hacia el mercado correspondiente.
No obstante envíos únicos, o sea, no regulares,
podrán ser transportados transitando por otros territorios
con operaciones de transbordo, reembalaje, recarga o depósito
temporal que sean necesarios para que la mercancía se mantenga
en buenas condiciones, pero siempre y cuando el producto quede
bajo vigilancia y que no sea objeto de procesamiento. Estas condiciones
son reguladas con variada mayor precisión según
el acuerdo que se trate. El cumplimiento de estas condiciones
tiene que quedar acreditado por documentos aduaneros, incluyendo
los del tercer país de tránsito, con una certificación
que detalle la modalidad de su cumplimiento. En caso de que estas
condiciones no queden bien acreditadas, se incurrirá en
el riesgo que la mercancía pierda su inicial condición
de originaria ante la autoridad importadora final, a pesar de
haber sido debidamente certificada.
¿Qué
es un certificado de origen? ¿En quién recae la
responsabilidad de la acreditación y certificación
del origen? ¿Cuáles son las entidades que emiten
los certificados de origen?
El certificado de origen
es un documento en que se declara el cumplimiento de la norma
de origen frente al mercado importador, para que pueda acogerse
al tratamiento preferencial que el acuerdo en cuestión
le otorga. Sin un certificado de origen no se podrá solicitar
un tratamiento preferencial. Esta declaración siempre tiene
que estar respaldada por los antecedentes comerciales y técnicos
que comprueban esa condición.
En general, como una cuestión distinta al acto de la certificación,
en todos los Acuerdos la obligación de acreditar el origen
del bien exportado recae en el fabricante, productor y/o exportador.
Es decir, estos agentes son la fuente de todos los antecedentes
técnicos y comerciales que concurren a establecer la condición
originaria de la mercancía exportable.
En cada Acuerdo se identifica la autoridad responsable de la función
certificadora, que en el caso de Chile ha sido asumida por la
DIRECON. Su política inicial ha sido delegar en terceras
entidades públicas y gremiales privadas esta función,
entre las que figuran:
Entidades certificadoras públicas
• Comisión Chilena
del Cobre (COCHILCO), entidad habilitada para emitir certificados
de origen para los países miembros de la ALADI.
• Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), entidad
habilitada para emitir certificados de origen para los países
miembros de la ALADI.
• Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), entidad
habilitada para emitir certificados de origen para los países
miembros de la ALADI.
• Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales (DIRECON), entidad habilitada para emitir certificados
de origen para la Unión Europea y EFTA.
Entidades certificadoras privadas (gremiales)
• Cámara Nacional de Comercio, Servicios y
Turismo de Chile, entidad habilitada para emitir certificados
de origen (sólo para los productos agrícolas, pesca
y maderas en bruto).
• Sociedad de Fomento Fabril, entidad habilitada
para emitir certificados de origen (sólo productos industriales).
No obstante más allá de las obligaciones oficiales
de certificación que, en general, para una gran variedad
de productos exportables tienen que ser asumidas por estas entidades,
los Acuerdos dejan abiertas posibilidades de flexibilizar estos
procedimientos.
Dependiendo de los bienes que se trate, normalmente de exportación
habitual o regular, los Acuerdos con EE.UU., Canadá, México,
Corea del Sur y Centro América permiten la autocertificación,
bastando una declaración jurada por parte del agente exportador
para que a la mercancía se le reconozca su condición
originaria y, por tanto, el trato preferencial que le corresponda.
Incluso, en EE.UU. esta posibilidad se deja abierta para que sea
cumplida por el agente importador.
En cualquier caso, si la autoridad importadora decidiera fiscalizar
retroactivamente el origen de las importaciones, los agentes autocertificantes
-sean éstos los exportadores o importadores- serán
requeridos para demostrar la veracidad de lo declarado. Para ello,
todos los agentes en la cadena de la certificación, en
especial los fabricantes y exportadores, están obligados
a conservar los antecedentes comerciales, técnicos y documentación
conexa que comprueban el origen de cada exportación, durante
un período no menor a cinco años después
de la fecha de su realización.
Según cuan recurrente sea un tipo de exportación,
lo mismo que el propio exportador y con mayor razón si
se trata de un commodity, los Acuerdos dejan abierta la posibilidad
de extender la validez de la certificación de origen a
períodos variablemente largos, a través de negociaciones
que se realizan en el seno de los Comités de trabajo bilateral
correspondientes.
Esa flexibilidad también puede referirse, según
el Acuerdo, a la exigencia o no de declarar antecedentes comerciales
y técnicos de su producción y transporte y al uso
optativo o no de idiomas determinados para su emisión.
Normalmente los países de habla inglesa, exceptuando India,
aceptan el español como idioma de declaración en
la certificación de origen, además del inglés.
En los países asiáticos sólo se acepta el
inglés.
Para ilustrar sobre el alcance o contenido concreto de las normas
de origen, la versión informatizada del Manual tendrá
conexión con la base de datos de ejemplos expresamente
preparada para este Manual, en la que se podrá navegar
para ver, en este caso, las normas de origen de cada glosa seleccionada,
en cada acuerdo considerado.
¿Cuáles son las principales fuentes de consulta
sobre normas específicas de origen?
Se podrán hacer
consultas sobre normas de origen específicas para productos
determinados y para los mercados que interesen, recurriendo en
el sitio WEB del Comité de Inversiones Extranjeras (CINVER)
del Ministerio de Economía, que corresponde a un portal
especializado en la información de normas específicas
de origen.
Asimismo, se pueden hacer consultas directas sobre este tema en
los propios textos de los Acuerdos, recurriendo a los respectivos
links de la DIRECON o a través de www.acuerdoscomerciales.cl.