Todos los acuerdos comerciales
comienzan por establecer cuáles son los fundamentos normativos
que garantizan las concesiones otorgadas. Los más importantes
son el Trato Nacional y la Nación Más Favorecida
(NMF). La comprensión de estos principios permite, a su
vez, entender cómo operan las preferencias arancelarias
de cada acuerdo. Para conocer el tratamiento de nuestro bien exportable
es indispensable saber el código arancelario que le corresponde.
¿Cómo se garantiza el cumplimiento de la liberación
arancelaria del comercio entre dos países?
Antes de abordar el tratamiento de las preferencias arancelarias
en los acuerdos comerciales, es importante advertir que en todos
ellos se precisan los fundamentos normativos que garantizan las
concesiones otorgadas en esta materia. Estos fundamentos son:
1.
La aplicación del principio del trato nacional a un producto
exportado, que ya ha cumplido con los trámites y pagos
de internación, establece que a ese producto no podrá
exigírsele trámites y eventuales cobros adicionales,
distintos a los que normalmente se le exige a la circulación
de mercancías nacionales de las mismas características
en ese mercado (por ejemplo, legalización consular de facturas,
cobro de impuestos discriminantes, cobros de servicios de desaduanización
que excedan lo justo o lo correspondiente al servicio prestado,
depósitos previos a la desaduanización, etc.).
Con esta norma, se persigue evitar que la mercancía chilena
sea objeto de un trato menos favorable que el que la contraparte
importadora le concede a un bien similar de origen nacional. Su
nivelación en el trato garantiza que la mercancía
importada podrá competir bajo igualdad de condiciones con
la de origen nacional.
2.
Las desgravaciones arancelarias al aplicarse al arancel que se
conoce como de Nación Más Favorecida (NMF), que
es el que rige sin discriminación para el resto del mundo,
configura la preferencia arancelaria que beneficiará al
exportador respecto del mismo bien producido por terceros países
competidores. En este sentido, el Acuerdo bilateral, al otorgar
una preferencia arancelaria respecto de ese arancel NMF, lo que
hace es favorecer al nuevo socio con una discriminación
positiva en relación al resto del mundo.
Los acuerdos, en general, buscan cautelar que las preferencias
arancelarias otorgadas se apliquen a un arancel NMF que no sea
aumentable, justamente para que no se afecte la magnitud de la
preferencia competitiva concedida.
Ello debido a que una elevación unilateral del arancel
NMF tiene el efecto de elevar la protección del producto
nacional, tanto respecto al resto del mundo como respecto al propio
socio comercial. Este último seguirá conservando
su preferencia relativa respecto a terceros competidores externos,
pero no así en relación a los propios competidores
internos del mercado nacional. El único Acuerdo que deja
abierta esta posibilidad de subir el arancel NMF es el contraído
con el MERCOSUR.
Al revés, una baja unilateral del arancel NMF, sí
queda permitido en todos los Acuerdos. Su principal efecto para
la exportación preferencial es, que conforme ocurra, la
preferencia arancelaria se diluye, reduciendo la magnitud del
beneficio obtenido.
Una ilustración de lo explicado: La ventaja competitiva
que se obtiene con un nuevo arancel concedido que goza de una
preferencia arancelaria de 50%, sobre un arancel NMF de 10%, es
muy distinta si se aplica a un arancel NMF mayor, por ejemplo,
de 20% o a uno menor de 5%.
Por eso, para evitar estas distorsiones de lo acordado, lo que
se negocia en casi todos los acuerdos es la consolidación
en el tiempo o fijación programada de la tasa arancelaria
residual, la que por ir decreciendo, por lo mismo, va ampliando
la magnitud de la preferencia competitiva de acuerdo a lo previsto.
Ejemplo de preferencia
arancelaria

(*) NMF: Nación
más favorecida.
3.
En general, los Acuerdos prohíben expresamente que los
socios comerciales mantengan o introduzcan restricciones no arancelarias
al comercio bilateral de un bien.
Pero en este punto hay claras salvedades. A modo de ilustración
se pueden mencionar los Acuerdos con Argentina y México,
los que explícitamente permiten adoptar transitoriamente
o mantener impuestos extraordinarios y/o prohibiciones a la exportación
de alimentos básicos, medicinas o productos energéticos
en casos justificados de desabastecimiento interno.
También corresponde ilustrar con otra importante restricción
paraarancelaria en varios Acuerdos, principalmente con países
latinoamericanos (Argentina, Brasil, México, Perú,
Venezuela), en que los socios comerciales se reservan el derecho
de exigir que el exportador chileno tenga que solicitar permisos
previos de importación, con plazos variables de demora
en su otorgamiento. Otro tanto ocurre con la obligación
de solicitar inclusión en los registros de exportadores.
En el caso de algunos acuerdos esta es una cláusula que
se aplica a un listado restringido de productos o en otros se
prevé una libre aplicación general al universo arancelario,
aunque flexible, según la disposición y voluntad
del país importador.
¿Cómo abordan e identifican los Acuerdos
el tratamiento preferencial otorgado a los productos chilenos?
En el cuadro siguiente se presentan las distintas listas oficiales
con que los acuerdos comerciales más importantes le otorgan
preferencias arancelarias a Chile, ilustrando con ello la distinta
velocidad y plazo final con que se calendarizan las desgravaciones
dentro de un mismo acuerdo.

Las concesiones arancelarias negociadas difieren de un acuerdo
a otro. En cada acuerdo se definen listas de productos cuyos aranceles
se desgravan programadamente. Sus plazos van desde una desgravación
plena inmediata hasta desgravaciones que anualmente van aumentando
hasta que el producto queda con arancel 0 o -como también
se dice- con una preferencia arancelaria de 100% respecto al arancel
NMF que pagan terceros países competidores.
¿Cómo leer y entender el cuadro anterior? Por ejemplo,
para el año 2008, la lista ‘B (4 años)’
de EE.UU. indica que hay un listado de productos que desde 2004
se han estado desgravando progresivamente durante cuatro años
hasta completar una preferencia arancelaria de 100% respecto al
arancel NMF, que rige para el Resto del Mundo. Esto significa
que a partir del año 2008 las mercancías afectas
quedan libres del pago de arancel. En el caso de la UE, la lista
‘Year 7’ indica que el arancel de los productos que
ella incluye ha estado disminuyendo escalonadamente desde 2003,
pero en 2008 la preferencia arancelaria alcanzada todavía
es 75% y recién en 2010 llegará a ser 100%, o sea,
sólo entonces dejarán de pagar arancel.
Mientras que en el mismo año 2008 los productos incluidos
en la misma lista ‘Year 10’ de China y Corea del Sur
sólo habrán ganado una preferencia arancelaria de
30% y 45,5%, respectivamente, en relación al arancel NMF
del año base. Tratándose de listas con un mismo
plazo o período máximo de desgravación, lo
distinto de la preferencia arancelaria alcanzada se debe a que
para China, 2007 es el segundo año de entrada en vigencia
del Acuerdo y para Corea del Sur ya es el cuarto año de
desgravación.
Hay que advertir que el universo arancelario de otros Acuerdos
-distintos a los ejemplificados en el cuadro anterior- ya se encuentran
totalmente desgravados al presente, según lo previsto,
es decir, con arancel 0. Esto se debe a que estos Acuerdos entraron
más temprano en vigencia durante los años noventa.
Este es el caso de los Acuerdos con Canadá, MERCOSUR, México,
Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela.
¿Cuál es la cobertura de liberación arancelaria
que exhiben los distintos Acuerdos?
El espíritu u objetivo estratégico de todos estos
Acuerdos es crear progresivamente una zona bilateral de libre
comercio que cubra todo el universo arancelario. Pero lo efectivamente
establecido y negociado en los Acuerdos difiere en cuanto a que
la cobertura de productos que ellos benefician puede ser total
o parcial.
Los Acuerdos con EE.UU., China, MERCOSUR, Perú y el P4
(Nueva Zelandia, Singapur, Brunei Darussalam) son acuerdos en
que se prevé la liberación total del universo arancelario
a un plazo máximo predominante de doce años (en
Perú sólo se excluyen productos usados, tales como
neumáticos y ropa).
No ocurre lo mismo con los demás Acuerdos, pues, en algunos
de ellos explícitamente se identifican listas de productos
excluidos, tal como ocurre con los Acuerdos con Canadá,
Japón, México, Ecuador, Venezuela, Centro América
y Corea del Sur.
En otros Acuerdos, como el de la UE y con EFTA esto ocurre sólo
implícitamente, ya que por omisión se deja de negociar
la liberación de un segmento variablemente importante del
universo arancelario, quedando abierta la posibilidad expresa
de su negociación posterior.
Un alcance distinto al tema de la cobertura es si la liberación
arancelaria para cada producto negociado será total o sólo
parcial.
Para los productos que fueron negociados, en casi todos los Acuerdos
su desgravación llegará a ser total. Sin embargo,
claras excepciones a este punto son los acuerdos con la UE y sobre
todo con la EFTA. En estos bloques económicos muchos alimentos
procesados o industrializados registran un alto arancel NMF compuesto,
que resulta de la suma de un arancel ad valorem para la materia
prima básica y de un derecho específico. En el caso
de estos Acuerdos la desgravación negociada sólo
afecta al derecho ad valorem, manteniéndose plenamente
vigente y sin desgravar el específico.
¿Qué son los contingentes de importación
desgravables y cómo acceder a ellos?
Otro caso de liberación parcial, son los cupos, cuotas
o contingentes de volúmenes físicos importables
para los que se define algún grado de beneficios desgravatorios
en lo arancelario. La UE, Corea del Sur y Japón han concedido
cupos de volúmenes fijos o variables, para los que, según
el caso, se les ha programado un desgravamen arancelario único
parcial o creciente gradualmente. EE.UU. y el MERCOSUR han concedido
cupos con vigencia transitoria, para unos pocos productos, ya
que a plazos definidos se prevé la liberación arancelaria
total de la glosa. No ocurre lo mismo con la UE, los que se mantienen
estables hasta una nueva renegociación del Acuerdo.
Normalmente, el mecanismo para que los exportadores chilenos accedan
a estos cupos es automático, ya que se rige según
el criterio, primero en tiempo, primero en derecho, hasta agotar
la capacidad del contingente.
Pero este funcionamiento automático del mecanismo es relativo,
ya que, por ejemplo, su uso en el caso de la UE está sujeto
a una autorización previa de importación, para cuya
solicitud hay que llenar un formulario con formato preestablecido.
Con Corea del Sur se produce una situación similar, con
la variante de que el uso del cupo en este caso lo solicita el
importador y no el exportador, tomando la autoridad coreana en
consideración los volúmenes históricos por
él importados y usos históricos del cupo en cuestión.
Para informarse acerca del estado de uso de cuotas para ingresar
al mercado con los que existe este mecanismo de cuotas hay que
consultar en www.acuerdoscomerciales.cl en el botón correspondiente
al país en que se requiere esta información.
¿Cuál es el tratamiento a exportaciones especiales
o con características excepcionales?
Los Acuerdos también
prevén operaciones atípicas o singulares de importaciones,
para las que se acuerdan tratamientos arancelarios especiales,
que consiste en liberarlas de pagos arancelarios, bajo condiciones
restrictivas que se precisan de forma más o menos parecida
en los diversos acuerdos. Entre estas operaciones especiales figuran:
a) las muestras comerciales de valor insignificante,
b) los bienes reingresados después de
haber sido alterados o reparados y c) los bienes
para los que se les solicita admisión temporal, incluyendo
equipos especializados de uso pertinente para ejercer actividades
de comercio, de servicios profesionales, de prensa y deportivas.
En algunos Acuerdos, el tratamiento de la importación de
mercancías usadas excluye el pago de sobretasas arancelarias,
mientras que en otros se regula restrictivamente, según
el sector específico que se trate. Un caso ilustrativo
de ello son las restricciones que los Acuerdos con México,
Perú y el MERCOSUR establecen en relación a productos
de alta sensibilidad competitiva interna como vestuario y productos
automotrices.
¿Cómo identificar en el sistema armonizado de clasificación
arancelaria el código que le corresponde al producto exportable?
Para abordar este tema
es fundamental dejar previamente definido, para el pequeño
exportador, que cada mercancía transable internacionalmente
se asocia a un código de identificación convencionalmente
acordado, compartido y aceptado por la comunidad del comercio
internacional.
El sistema armonizado de clasificación arancelaria define
esos códigos con que cada producto se exporta y, a su vez,
pudiendo ser coincidente o no, con que ingresa a un mercado importador.
Este sistema clasificatorio distingue:
•
Capítulos, con códigos identificados hasta el segundo
dígito de desagregación (08 Fruta fresca)
• Partidas, con códigos
identificados hasta el cuarto dígito de desagregación
(0806 Uva de mesa )
• Subpartidas, con códigos
identificados hasta el sexto dígito de desagregación
(080610 Uva fresca de mesa)
• Ítems o líneas
de productos específicos, con códigos identificados
hasta el octavo dígito de desagregación (08061020
Uva fresca de mesa que entra entre el 15 de febrero y el 31 de
marzo y 08061030 Uva fresca de mesa que entra entre el 1 de abril
y el 30 de junio)
Ejemplo de Sistema de clasificación arancelaria

La armonización
internacional de este sistema clasificatorio ha determinado que
los respectivos códigos de capítulos, partidas y
subpartidas sean compartidos por los países con la misma
glosa o descripción del producto, todavía considerado
con un variable grado de (des)agregación. No obstante,
el mismo sistema armonizado deja en libertad a los países
para que desagreguen códigos, a partir del séptimo
y octavo dígito, distinguiendo productos específicos
con una glosa descriptiva propia (por ejemplo: Producto lácteo,
queso, queso Gruyère, queso Gruyère embalado para
el consumo directo, queso Gruyère embalado para su posterior
fraccionamiento antes del consumo).
Así, los países conservan independencia para dar
cuenta de productos específicamente diferenciados en cuanto
a su naturaleza, sensibilidad competitiva o a las condiciones
de su internación. Esto puede ocurrir según las
necesidades nacionales que tengan los países de registrar
estadísticamente o controlar aduaneramente con mayor o
menor grado de desagregación o diferenciación sus
productos importados y exportados.
Para obtener una visión de conjunto del sistema armonizado
de clasificación arancelaria que usan importantes mercados,
con sus variantes propias, se puede consultar los sitios www.aduana.cl
o por medio de www.acuerdoscomerciales.cl.
Hecha esta aclaración previa, surge la interrogante:
¿Cómo
saber el arancel con que ingresa un producto en un mercado determinado
y si éste tiene preferencia arancelaria?
Normalmente el exportador no debiera encontrar dificultad para
identificar el código y su glosa descriptiva en el Sistema
Arancelario Chileno (SACH), cuando se trata de exportarles.
La dificultad puede surgir más bien cuando se trata de
identificar el código y la glosa arancelaria con que su
producto ingresa al mercado importador, ya que no necesariamente
coinciden más allá de los seis primeros dígitos.
En los mercados importadores esta diferenciación de códigos
permite segregar el tratamiento arancelario de un mismo producto
genérico para establecer o distinguir reales diferencias
técnicas o comerciales. A veces esta diferenciación
se convierte en una dificultad para el exportador, porque complica
la identificación del código de la glosa con que
ingresa su producto en el mercado de destino y, además,
puede diferenciar discriminando negativamente a su producto respecto
a la importación de otro similar.
Algunos criterios aplicados para diferenciar aranceles de un mismo
producto, por ejemplo, son los siguientes:
•
el precio CIF (mínimo o máximo de referencia oficial),
•
ventana estacional de importación,
•
según variedad de frutas, de hongos, de aceites, etc.,
•
según tipo de embalajes, volúmenes envasados o a
granel,
•
según contenidos de azúcar, de materias grasas,
grados Brix o alcohólicos,
•
según el mix porcentual de fibras,
•
porcentaje de humedad en maderas o dimensión de las mismas,
•
mezclas de materiales en otros productos,
•
mezclas de materiales en otros productos,
•
considerando un producto por su objetivo, que lo reasigna a un
capítulo o subcapítulo distinto si es que se hubiera
considerado el material o sustancia dominante en su composición
o manufactura o viceversa,
•
otras especificaciones técnicas de fabricación,
diseño o uso, etc.
El (los) siguiente(s) cuadro(s) ilustra(n) sobre productos de
la oferta exportable chilena, algunos de cuyos códigos
se ven diferenciados en varios mercados de destino seleccionados.
Uva fresca, variedad
Thompson Seedless (Sultanina)

Alcachofas, preparadas o conservadas en vinagre o ácido
acético

Espárragos conservados

Para que un exportador,
que ya tiene identificado el código SACH de su producto
exportable, pueda averiguar con qué arancel o preferencia
arancelaria está ingresando su producto a los respectivos
mercados, puede hacerlo ágilmente recurriendo a www.aranceles.cl
o a través de www.acuerdoscomerciales.cl. Estos sitios
de consulta le permite rastrear, para un mismo producto, el o
los códigos de importación, sus respectivas descripciones
de glosa, aranceles o preferencias arancelarias vigentes, observaciones
anexas y normas de origen que les afectan en cada mercado.