Manual del Exportador
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Manual del Importador
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Todos los acuerdos comerciales comienzan por establecer cuáles son los fundamentos normativos que garantizan las concesiones otorgadas. Los más importantes son el Trato Nacional y la Nación Más Favorecida (NMF). La comprensión de estos principios permite, a su vez, entender cómo operan las preferencias arancelarias de cada acuerdo. Para conocer el tratamiento de nuestro bien exportable es indispensable saber el código arancelario que le corresponde.


¿Cómo se garantiza el cumplimiento de la liberación arancelaria del comercio entre dos países?

Antes de abordar el tratamiento de las preferencias arancelarias en los acuerdos comerciales, es importante advertir que en todos ellos se precisan los fundamentos normativos que garantizan las concesiones otorgadas en esta materia. Estos fundamentos son:

1. La aplicación del principio del trato nacional a un producto exportado, que ya ha cumplido con los trámites y pagos de internación, establece que a ese producto no podrá exigírsele trámites y eventuales cobros adicionales, distintos a los que normalmente se le exige a la circulación de mercancías nacionales de las mismas características en ese mercado (por ejemplo, legalización consular de facturas, cobro de impuestos discriminantes, cobros de servicios de desaduanización que excedan lo justo o lo correspondiente al servicio prestado, depósitos previos a la desaduanización, etc.).

Con esta norma, se persigue evitar que la mercancía chilena sea objeto de un trato menos favorable que el que la contraparte importadora le concede a un bien similar de origen nacional. Su nivelación en el trato garantiza que la mercancía importada podrá competir bajo igualdad de condiciones con la de origen nacional.


2. Las desgravaciones arancelarias al aplicarse al arancel que se conoce como de Nación Más Favorecida (NMF), que es el que rige sin discriminación para el resto del mundo, configura la preferencia arancelaria que beneficiará al exportador respecto del mismo bien producido por terceros países competidores. En este sentido, el Acuerdo bilateral, al otorgar una preferencia arancelaria respecto de ese arancel NMF, lo que hace es favorecer al nuevo socio con una discriminación positiva en relación al resto del mundo.

Los acuerdos, en general, buscan cautelar que las preferencias arancelarias otorgadas se apliquen a un arancel NMF que no sea aumentable, justamente para que no se afecte la magnitud de la preferencia competitiva concedida.

Ello debido a que una elevación unilateral del arancel NMF tiene el efecto de elevar la protección del producto nacional, tanto respecto al resto del mundo como respecto al propio socio comercial. Este último seguirá conservando su preferencia relativa respecto a terceros competidores externos, pero no así en relación a los propios competidores internos del mercado nacional. El único Acuerdo que deja abierta esta posibilidad de subir el arancel NMF es el contraído con el MERCOSUR.

Al revés, una baja unilateral del arancel NMF, sí queda permitido en todos los Acuerdos. Su principal efecto para la exportación preferencial es, que conforme ocurra, la preferencia arancelaria se diluye, reduciendo la magnitud del beneficio obtenido.

Una ilustración de lo explicado: La ventaja competitiva que se obtiene con un nuevo arancel concedido que goza de una preferencia arancelaria de 50%, sobre un arancel NMF de 10%, es muy distinta si se aplica a un arancel NMF mayor, por ejemplo, de 20% o a uno menor de 5%.

Por eso, para evitar estas distorsiones de lo acordado, lo que se negocia en casi todos los acuerdos es la consolidación en el tiempo o fijación programada de la tasa arancelaria residual, la que por ir decreciendo, por lo mismo, va ampliando la magnitud de la preferencia competitiva de acuerdo a lo previsto.


Ejemplo de preferencia arancelaria



(*) NMF: Nación más favorecida.


3. En general, los Acuerdos prohíben expresamente que los socios comerciales mantengan o introduzcan restricciones no arancelarias al comercio bilateral de un bien.

Pero en este punto hay claras salvedades. A modo de ilustración se pueden mencionar los Acuerdos con Argentina y México, los que explícitamente permiten adoptar transitoriamente o mantener impuestos extraordinarios y/o prohibiciones a la exportación de alimentos básicos, medicinas o productos energéticos en casos justificados de desabastecimiento interno.

También corresponde ilustrar con otra importante restricción paraarancelaria en varios Acuerdos, principalmente con países latinoamericanos (Argentina, Brasil, México, Perú, Venezuela), en que los socios comerciales se reservan el derecho de exigir que el exportador chileno tenga que solicitar permisos previos de importación, con plazos variables de demora en su otorgamiento. Otro tanto ocurre con la obligación de solicitar inclusión en los registros de exportadores. En el caso de algunos acuerdos esta es una cláusula que se aplica a un listado restringido de productos o en otros se prevé una libre aplicación general al universo arancelario, aunque flexible, según la disposición y voluntad del país importador.



¿Cómo abordan e identifican los Acuerdos el tratamiento preferencial otorgado a los productos chilenos?

En el cuadro siguiente se presentan las distintas listas oficiales con que los acuerdos comerciales más importantes le otorgan preferencias arancelarias a Chile, ilustrando con ello la distinta velocidad y plazo final con que se calendarizan las desgravaciones dentro de un mismo acuerdo.




Las concesiones arancelarias negociadas difieren de un acuerdo a otro. En cada acuerdo se definen listas de productos cuyos aranceles se desgravan programadamente. Sus plazos van desde una desgravación plena inmediata hasta desgravaciones que anualmente van aumentando hasta que el producto queda con arancel 0 o -como también se dice- con una preferencia arancelaria de 100% respecto al arancel NMF que pagan terceros países competidores.

¿Cómo leer y entender el cuadro anterior? Por ejemplo, para el año 2008, la lista ‘B (4 años)’ de EE.UU. indica que hay un listado de productos que desde 2004 se han estado desgravando progresivamente durante cuatro años hasta completar una preferencia arancelaria de 100% respecto al arancel NMF, que rige para el Resto del Mundo. Esto significa que a partir del año 2008 las mercancías afectas quedan libres del pago de arancel. En el caso de la UE, la lista ‘Year 7’ indica que el arancel de los productos que ella incluye ha estado disminuyendo escalonadamente desde 2003, pero en 2008 la preferencia arancelaria alcanzada todavía es 75% y recién en 2010 llegará a ser 100%, o sea, sólo entonces dejarán de pagar arancel.

Mientras que en el mismo año 2008 los productos incluidos en la misma lista ‘Year 10’ de China y Corea del Sur sólo habrán ganado una preferencia arancelaria de 30% y 45,5%, respectivamente, en relación al arancel NMF del año base. Tratándose de listas con un mismo plazo o período máximo de desgravación, lo distinto de la preferencia arancelaria alcanzada se debe a que para China, 2007 es el segundo año de entrada en vigencia del Acuerdo y para Corea del Sur ya es el cuarto año de desgravación.

Hay que advertir que el universo arancelario de otros Acuerdos -distintos a los ejemplificados en el cuadro anterior- ya se encuentran totalmente desgravados al presente, según lo previsto, es decir, con arancel 0. Esto se debe a que estos Acuerdos entraron más temprano en vigencia durante los años noventa. Este es el caso de los Acuerdos con Canadá, MERCOSUR, México, Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela.


¿Cuál es la cobertura de liberación arancelaria que exhiben los distintos Acuerdos?

El espíritu u objetivo estratégico de todos estos Acuerdos es crear progresivamente una zona bilateral de libre comercio que cubra todo el universo arancelario. Pero lo efectivamente establecido y negociado en los Acuerdos difiere en cuanto a que la cobertura de productos que ellos benefician puede ser total o parcial.

Los Acuerdos con EE.UU., China, MERCOSUR, Perú y el P4 (Nueva Zelandia, Singapur, Brunei Darussalam) son acuerdos en que se prevé la liberación total del universo arancelario a un plazo máximo predominante de doce años (en Perú sólo se excluyen productos usados, tales como neumáticos y ropa).

No ocurre lo mismo con los demás Acuerdos, pues, en algunos de ellos explícitamente se identifican listas de productos excluidos, tal como ocurre con los Acuerdos con Canadá, Japón, México, Ecuador, Venezuela, Centro América y Corea del Sur.

En otros Acuerdos, como el de la UE y con EFTA esto ocurre sólo implícitamente, ya que por omisión se deja de negociar la liberación de un segmento variablemente importante del universo arancelario, quedando abierta la posibilidad expresa de su negociación posterior.

Un alcance distinto al tema de la cobertura es si la liberación arancelaria para cada producto negociado será total o sólo parcial.

Para los productos que fueron negociados, en casi todos los Acuerdos su desgravación llegará a ser total. Sin embargo, claras excepciones a este punto son los acuerdos con la UE y sobre todo con la EFTA. En estos bloques económicos muchos alimentos procesados o industrializados registran un alto arancel NMF compuesto, que resulta de la suma de un arancel ad valorem para la materia prima básica y de un derecho específico. En el caso de estos Acuerdos la desgravación negociada sólo afecta al derecho ad valorem, manteniéndose plenamente vigente y sin desgravar el específico.



¿Qué son los contingentes de importación desgravables y cómo acceder a ellos?

Otro caso de liberación parcial, son los cupos, cuotas o contingentes de volúmenes físicos importables para los que se define algún grado de beneficios desgravatorios en lo arancelario. La UE, Corea del Sur y Japón han concedido cupos de volúmenes fijos o variables, para los que, según el caso, se les ha programado un desgravamen arancelario único parcial o creciente gradualmente. EE.UU. y el MERCOSUR han concedido cupos con vigencia transitoria, para unos pocos productos, ya que a plazos definidos se prevé la liberación arancelaria total de la glosa. No ocurre lo mismo con la UE, los que se mantienen estables hasta una nueva renegociación del Acuerdo.

Normalmente, el mecanismo para que los exportadores chilenos accedan a estos cupos es automático, ya que se rige según el criterio, primero en tiempo, primero en derecho, hasta agotar la capacidad del contingente.

Pero este funcionamiento automático del mecanismo es relativo, ya que, por ejemplo, su uso en el caso de la UE está sujeto a una autorización previa de importación, para cuya solicitud hay que llenar un formulario con formato preestablecido. Con Corea del Sur se produce una situación similar, con la variante de que el uso del cupo en este caso lo solicita el importador y no el exportador, tomando la autoridad coreana en consideración los volúmenes históricos por él importados y usos históricos del cupo en cuestión.

Para informarse acerca del estado de uso de cuotas para ingresar al mercado con los que existe este mecanismo de cuotas hay que consultar en www.acuerdoscomerciales.cl en el botón correspondiente al país en que se requiere esta información.


¿Cuál es el tratamiento a exportaciones especiales o con características excepcionales?

Los Acuerdos también prevén operaciones atípicas o singulares de importaciones, para las que se acuerdan tratamientos arancelarios especiales, que consiste en liberarlas de pagos arancelarios, bajo condiciones restrictivas que se precisan de forma más o menos parecida en los diversos acuerdos. Entre estas operaciones especiales figuran: a) las muestras comerciales de valor insignificante, b) los bienes reingresados después de haber sido alterados o reparados y c) los bienes para los que se les solicita admisión temporal, incluyendo equipos especializados de uso pertinente para ejercer actividades de comercio, de servicios profesionales, de prensa y deportivas.

En algunos Acuerdos, el tratamiento de la importación de mercancías usadas excluye el pago de sobretasas arancelarias, mientras que en otros se regula restrictivamente, según el sector específico que se trate. Un caso ilustrativo de ello son las restricciones que los Acuerdos con México, Perú y el MERCOSUR establecen en relación a productos de alta sensibilidad competitiva interna como vestuario y productos automotrices.



¿Cómo identificar en el sistema armonizado de clasificación arancelaria el código que le corresponde al producto exportable?

Para abordar este tema es fundamental dejar previamente definido, para el pequeño exportador, que cada mercancía transable internacionalmente se asocia a un código de identificación convencionalmente acordado, compartido y aceptado por la comunidad del comercio internacional.


El sistema armonizado de clasificación arancelaria define esos códigos con que cada producto se exporta y, a su vez, pudiendo ser coincidente o no, con que ingresa a un mercado importador. Este sistema clasificatorio distingue:

Capítulos, con códigos identificados hasta el segundo dígito de desagregación (08 Fruta fresca)

Partidas, con códigos identificados hasta el cuarto dígito de desagregación (0806 Uva de mesa )

Subpartidas, con códigos identificados hasta el sexto dígito de desagregación (080610 Uva fresca de mesa)

Ítems o líneas de productos específicos, con códigos identificados hasta el octavo dígito de desagregación (08061020 Uva fresca de mesa que entra entre el 15 de febrero y el 31 de marzo y 08061030 Uva fresca de mesa que entra entre el 1 de abril y el 30 de junio)


Ejemplo de Sistema de clasificación arancelaria




La armonización internacional de este sistema clasificatorio ha determinado que los respectivos códigos de capítulos, partidas y subpartidas sean compartidos por los países con la misma glosa o descripción del producto, todavía considerado con un variable grado de (des)agregación. No obstante, el mismo sistema armonizado deja en libertad a los países para que desagreguen códigos, a partir del séptimo y octavo dígito, distinguiendo productos específicos con una glosa descriptiva propia (por ejemplo: Producto lácteo, queso, queso Gruyère, queso Gruyère embalado para el consumo directo, queso Gruyère embalado para su posterior fraccionamiento antes del consumo).

Así, los países conservan independencia para dar cuenta de productos específicamente diferenciados en cuanto a su naturaleza, sensibilidad competitiva o a las condiciones de su internación. Esto puede ocurrir según las necesidades nacionales que tengan los países de registrar estadísticamente o controlar aduaneramente con mayor o menor grado de desagregación o diferenciación sus productos importados y exportados.

Para obtener una visión de conjunto del sistema armonizado de clasificación arancelaria que usan importantes mercados, con sus variantes propias, se puede consultar los sitios
www.aduana.cl o por medio de www.acuerdoscomerciales.cl.

Hecha esta aclaración previa, surge la interrogante:


¿Cómo saber el arancel con que ingresa un producto en un mercado determinado y si éste tiene preferencia arancelaria?

Normalmente el exportador no debiera encontrar dificultad para identificar el código y su glosa descriptiva en el Sistema Arancelario Chileno (SACH), cuando se trata de exportarles.

La dificultad puede surgir más bien cuando se trata de identificar el código y la glosa arancelaria con que su producto ingresa al mercado importador, ya que no necesariamente coinciden más allá de los seis primeros dígitos. En los mercados importadores esta diferenciación de códigos permite segregar el tratamiento arancelario de un mismo producto genérico para establecer o distinguir reales diferencias técnicas o comerciales. A veces esta diferenciación se convierte en una dificultad para el exportador, porque complica la identificación del código de la glosa con que ingresa su producto en el mercado de destino y, además, puede diferenciar discriminando negativamente a su producto respecto a la importación de otro similar.

Algunos criterios aplicados para diferenciar aranceles de un mismo producto, por ejemplo, son los siguientes:

el precio CIF (mínimo o máximo de referencia oficial),
ventana estacional de importación,
según variedad de frutas, de hongos, de aceites, etc.,
según tipo de embalajes, volúmenes envasados o a granel,
según contenidos de azúcar, de materias grasas, grados Brix o alcohólicos,
según el mix porcentual de fibras,
porcentaje de humedad en maderas o dimensión de las mismas,
mezclas de materiales en otros productos,
mezclas de materiales en otros productos,
considerando un producto por su objetivo, que lo reasigna a un capítulo o subcapítulo distinto si es que se hubiera considerado el material o sustancia dominante en su composición o manufactura o viceversa,
otras especificaciones técnicas de fabricación, diseño o uso, etc.

El (los) siguiente(s) cuadro(s) ilustra(n) sobre productos de la oferta exportable chilena, algunos de cuyos códigos se ven diferenciados en varios mercados de destino seleccionados.


Uva fresca, variedad Thompson Seedless (Sultanina)





Alcachofas, preparadas o conservadas en vinagre o ácido acético




Espárragos conservados



Para que un exportador, que ya tiene identificado el código SACH de su producto exportable, pueda averiguar con qué arancel o preferencia arancelaria está ingresando su producto a los respectivos mercados, puede hacerlo ágilmente recurriendo a www.aranceles.cl o a través de www.acuerdoscomerciales.cl. Estos sitios de consulta le permite rastrear, para un mismo producto, el o los códigos de importación, sus respectivas descripciones de glosa, aranceles o preferencias arancelarias vigentes, observaciones anexas y normas de origen que les afectan en cada mercado.