El estudio de los acuerdos
comerciales ayuda a establecer a qué mercado conviene exportar,
dadas las ventajas que ofrecen ellos a cada bien. Para garantizar
el cumplimiento de los acuerdos se establecen una serie de principios
que las partes se comprometen a cumplir rigurosamente.
¿Qué normas debe tener en cuenta un exportador para
vender exitosamente su producto en el exterior?
Las principales normas que le interesarán son aquellas que
le ayudarán a decidir:
• A qué mercado exportar,
sobre todo aquellas que tienen que ver con el mayor o menor trato
preferencial que se le ofrece respecto a sus competidores y
• Cómo hacerlo.
Mucho de lo tratado en los Acuerdos podrá ser de ayuda para
la elaboración de un estudio de exploración de mercado
que le permita confirmar el punto de destino de sus exportaciones.
Pero una vez decidido a cuál mercado exportar, también
será muy importante fijarse y cumplir todos los requisitos
y procedimientos de internación que exige el país
importador para no exponerse a un rechazo al momento de ingresar
el producto exportado.
La comprensión de las normas de los acuerdos comerciales
permite establecer cuándo un eventual rechazo puede ser justificado,
por un supuesto incumplimiento del exportador de las normas escritas,
y cuándo puede ser injustificado, si el país importador
no respeta el espíritu o la letra de las normas que garantizan
la libre exportación acordada.
Para poder prevenir estos posibles rechazos, no sólo es importante
que el exportador comprenda cuáles son los requisitos y procedimientos
que el país importador ha acordado con Chile, sino que esté
también en conocimiento acerca de cuál es el marco
legal que le protege. Este marco legal de alguna forma sugiere garantías
implícitas y argumentos normativos que eventualmente pueden
adquirir importancia ante una posible interpretación sesgada
o discriminante de las normas operativas por parte del país
importador, que el exportador creía entender bien.
¿Cuáles son las garantías para el exportador
y las protecciones o prevenciones de riesgos para el importador?
Las autoridades responsables de la política comercial,
sanitaria, normalizadora y aduanera de los países, exportador
e importador, han concordado entre sí modalidades institucionales
de relación, seguimiento, comunicación y armonización
de medidas. Su finalidad es justamente cautelar, facilitar y controlar
que siempre se garantice el libre comercio, pero sin perjuicio que
los exportadores cumplan con los requisitos y procedimientos acordados
con cada país importador, que le resguardarían de
cualquier riesgo o perjuicio.
Para hacer posible este equilibrio, las nuevas relaciones de comercio
acordadas han sido normadas supeditándolas a principios de
negociación, que expresamente han sido recogidos por todos
los acuerdos comerciales suscritos hasta ahora.
Por eso, cualquier interpretación que haga un exportador
o un importador respecto a incumplimiento o mal cumplimiento de
un Acuerdo, lo que se estará poniendo en discusión
será la transgresión de algunos de esos principios
que les rige y que se refieren a la no discriminación, al
trato nacional, a la transparencia y oportunidad en la comunicación
de normas, a la facilitación y no inhibición del comercio
y a la equivalencia en la adopción de medidas.