Manual del Exportador
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Manual del Importador
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El estudio de los acuerdos comerciales ayuda a establecer a qué mercado conviene exportar, dadas las ventajas que ofrecen ellos a cada bien. Para garantizar el cumplimiento de los acuerdos se establecen una serie de principios que las partes se comprometen a cumplir rigurosamente.


¿Qué normas debe tener en cuenta un exportador para vender exitosamente su producto en el exterior?

Las principales normas que le interesarán son aquellas que le ayudarán a decidir:

A qué mercado exportar, sobre todo aquellas que tienen que ver con el mayor o menor trato preferencial que se le ofrece respecto a sus competidores y

Cómo hacerlo.

Mucho de lo tratado en los Acuerdos podrá ser de ayuda para la elaboración de un estudio de exploración de mercado que le permita confirmar el punto de destino de sus exportaciones. Pero una vez decidido a cuál mercado exportar, también será muy importante fijarse y cumplir todos los requisitos y procedimientos de internación que exige el país importador para no exponerse a un rechazo al momento de ingresar el producto exportado.

La comprensión de las normas de los acuerdos comerciales permite establecer cuándo un eventual rechazo puede ser justificado, por un supuesto incumplimiento del exportador de las normas escritas, y cuándo puede ser injustificado, si el país importador no respeta el espíritu o la letra de las normas que garantizan la libre exportación acordada.

Para poder prevenir estos posibles rechazos, no sólo es importante que el exportador comprenda cuáles son los requisitos y procedimientos que el país importador ha acordado con Chile, sino que esté también en conocimiento acerca de cuál es el marco legal que le protege. Este marco legal de alguna forma sugiere garantías implícitas y argumentos normativos que eventualmente pueden adquirir importancia ante una posible interpretación sesgada o discriminante de las normas operativas por parte del país importador, que el exportador creía entender bien.




¿Cuáles son las garantías para el exportador y las protecciones o prevenciones de riesgos para el importador?

Las autoridades responsables de la política comercial, sanitaria, normalizadora y aduanera de los países, exportador e importador, han concordado entre sí modalidades institucionales de relación, seguimiento, comunicación y armonización de medidas. Su finalidad es justamente cautelar, facilitar y controlar que siempre se garantice el libre comercio, pero sin perjuicio que los exportadores cumplan con los requisitos y procedimientos acordados con cada país importador, que le resguardarían de cualquier riesgo o perjuicio.

Para hacer posible este equilibrio, las nuevas relaciones de comercio acordadas han sido normadas supeditándolas a principios de negociación, que expresamente han sido recogidos por todos los acuerdos comerciales suscritos hasta ahora.

Por eso, cualquier interpretación que haga un exportador o un importador respecto a incumplimiento o mal cumplimiento de un Acuerdo, lo que se estará poniendo en discusión será la transgresión de algunos de esos principios que les rige y que se refieren a la no discriminación, al trato nacional, a la transparencia y oportunidad en la comunicación de normas, a la facilitación y no inhibición del comercio y a la equivalencia en la adopción de medidas.